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martes, 6 de septiembre de 2011

Tipos De Discriminacion

Discriminación por género
La discriminación de género o sexismo es un fenómeno social, puesto que son necesarias representaciones de ambos sexos para que pueda darse esta situación: no existe una igualdad de género a partir de la cual denunciar la discriminación o desigualdad. Al contrario: la base de este fenómeno es la supuesta supremacía de uno de los géneros.
Al tratarse de una elaboración social, el género es un concepto muy difuso. No sólo cambia con el tiempo, sino también de una cultura a otra y entre los diversos grupos dentro de una misma cultura. En consecuencia, las diferencias son una construcción social y no una característica esencial de individuos o grupos y, por lo tanto, las desigualdades y los desequilibrios de poder no son un resultado “natural” de las diferencias biológicas.
En términos estatales, el liberalismo ha apoyado la intervención del Estado a favor de las mujeres como personas abstractas con derechos abstractos, sin examinar estas nociones en términos de género, dando lugar al sexismo inverso. Adicionalmente, como es el hombre hegemónico quien determina el derecho, esta disciplina social ve y trata a las mujeres de la manera como los hombres las ven y las tratan. Así pues, el estado liberal constituye, de manera coercitiva y autoritaria, el orden social según los intereses de los hombres como género, a través de la legitimación de sus normas, la relación con la sociedad y políticas sustantivas. En consecuencia, el género se mantiene como una división de poder (véase relaciones de poder).
La discriminación de género adopta diversas formas de división de poder, algunos de cuyos aspectos incluyen:
Derechos humanos: Aunque las normas internacionales garantizan derechos iguales a los hombres y a las mujeres, ésta no es la realidad porque, por motivos de género, se les está negando el derecho a la tierra y a la propiedad, a los recursos financieros, al empleo y a la educación, entre otros, a los individuos.
Trabajo: En todo el mundo, tanto las mujeres como los hombres trabajan. Sin embargo, las funciones que desempeñan las mujeres son socialmente invisibles (se toman menos en cuenta, se habla mucho menos de ellas, se dan por hecho), ya que tienden a ser de una naturaleza más informal. Adicionalmente, los hombres ocupan la mayoría de las posiciones de poder y de toma de decisiones en la esfera pública, dando lugar a que las decisiones y políticas tiendan a reflejar las necesidades y preferencias de los hombres, no de las mujeres.
Ventajas: Los recursos mundiales están distribuidos de forma muy irregular, no sólo entre los distintos países, sino también entre los hombres y las mujeres de un mismo país. Aunque se calcula que realizan dos terceras partes del trabajo en el mundo, las mujeres sólo obtienen una tercera parte de los ingresos, y poseen menos del 1 por ciento de la propiedad mundial.
En 1989, la socialista española Carmen Cerdeira presentó ante el Pleno del Senado la proposición de ley para la reforma del Código Civil en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo.

 Discriminación por orientación sexual

De acuerdo con la Comisión Ciudadana Contra los Crímenes de Odio por Homofobia, la estadística muestra que de 1995 a 2000 se presentaron 213 ejecuciones por odio: “38 en 1995, 42 en 1996, 37 en 1997, 47 en 1998, 26 en 1999 y 23 en el 2000. Esto refleja una tendencia promedio de tres ejecuciones por mes durante el periodo. De las 213 víctimas, 12 son mujeres y 201 hombres. Del total de los homicidios destaca que 103 casos se cometieron en el D.F., 47 en el estado de México y 22 en Veracruz. La edad de la mayoría de las víctimas oscila entre los 20 y los 40 años, y el promedio de edad es de 28 años."
Este tipo de discriminación, llamada sexismo por lo general, se diferencia de la discriminación por género en el sentido de que, además de que incluye a dicha discriminación (esto es, una constitución del orden social según los intereses de los hombres como género frente a las mujeres, a través de la legitimación de sus normas, la relación con la sociedad y políticas sustantivas), también habla de la orientación sexual y de las identidades de género.
Este tipo de discriminación se da tanto del hombre a la mujer como de la mujer hacia el hombre, si bien se cree que suele presentarse con más frecuencia por parte de los hombres hacia las mujeres que en sentido contrario. La discriminación del hombre hacia la mujer, se caracteriza por el hecho de que:
  • las mujeres tienen menos oportunidades en trabajos que anteriormente sólo eran para hombres, y además,
  • las mujeres tienen salarios más bajos.
Otra forma de discriminación es afirmar que solo las mujeres sufren este problema y que estas por naturaleza son incapaces de caer en caminos violentos, discriminatorios o sexistas.
La discriminación de la mujer hacia el hombre se caracteriza por:
  • Un número creciente de denuncias por malos tratos inexistentes.
  • La dificultad extrema de tener la custodia de los hijos, tras un divorcio.
  • El SAP (Síndrome de Alienación parental).

Discriminación por especie

El especialismo o especieísmo es un término acuñado en 1970 por el psicólogo Richard D. Ryder quien lo aplicó para describir la existencia de una discriminación moral basada en la diferencia de especie animal.

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